La Defensoría de Audiencias tendrá, al menos, las siguientes responsabilidades y funciones:
I. Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las Audiencias;
II. Sujetar su actuación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, los Lineamientos, los Códigos de Ética y demás disposiciones aplicables;
III. En sus actuaciones deberá privilegiar el principio del interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación;
IV. Difundir los Derechos de las Audiencias, así como los mecanismos con los que se cuenta para garantizarlos;
V. Coadyuvar en la implementación de medidas de accesibilidad respecto de la difusión de su actuación, así como para que las Audiencias con Discapacidad puedan expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas, sin que estas representen una carga desproporcionada;
VI. Llevar un registro de los asuntos atendidos y tenerlo a disposición del Instituto;
VII. Elaborar un informe anual de su gestión, con fecha de corte al 31 de diciembre de cada año, el cual estará a disposición del Instituto y contendrá al menos, el número de observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos recibidos; breve descripción de los mismos, así como resumen de la atención otorgada, y
VIII. Atender en tiempo y forma todos los requerimientos que, en su caso, le formule el Instituto, relacionados con su actividad.
Asimismo, la Defensoría de Audiencias podrá llevar a cabo acciones de alfabetización mediática e informacional, en favor de sus Audiencias.